martes, 9 de noviembre de 2010

BORRADOR DE LOS ESTATUTOS DE NUSTRO SINDICATO.

BORRADOR DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ASESORES/AS DEL PODER JUDICIAL DE NICARAGUA.

PROPUESTA ELABORADA POR LA DRA. ILEANA MONTES VALLE.


En la ciudad de Managua, a las      del        de              del año dos mil diez, nosotros (nombre, generales de ley e identificación....................................….), todos Asesores del Poder Judicial de Nicaragua, reunidos en el …………………………, los suscritos miembros del SINDICATO DE ASESORES DEL PODER JUDICIAL señores,________________________________________________________________________________________, procedimos a discutir el articulado del ante-proyecto, los que después de debatidos, uno por uno aprobamos los siguientes Estatutos Constitutivos del SINDICATO DE ASESORES DEL PODER JUDICIAL DE NICARAGUA


A.- DE LA DENOMINACIÓN.


Arto.1. El Sindicato se denominará SINDICATO DE ASESORES DEL PODER JUDICIAL y aspira a organizar a todos los asesores del Poder Judicial conforme al Arto. 207 C.T. y Arto. 8 del Reglamento de Asociaciones Sindicales; de acuerdo a la calidad de sus integrantes es un sindicato gremial por trabajadores que prestan servicio en el Poder Judicial; y por su ámbito territorial, se trata de un sindicato nacional pues tiene como afiliados a todos los asesores del Poder Judicial.

B.- DEL DOMICILIO.
 Arto 2.- El domicilio del sindicato es la ciudad de _________________, en tal-----------------------y oye notificaciones en la misma dirección que se señaló en el acta constitutiva.
C.- DE LOS FINES.
      
Arto 3.- El Sindicato, así constituido, tiene las siguientes facultades que constituyen las finalidades de su creación:

1)  Apoyar y promover, a los asociados mediante la capacitación, organización, transferencias de técnicas que armonicen con las funciones que se desempeñan.
 
2)  Apoyar e impulsar el desarrollo y protección de los intereses desarrollo  profesionales y el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados; 3) Crear un fondo para el de las actividades; 4) Prestar colaboración a cualquier organización de carácter social.

3)  Implementar mecanismos necesarios para incentivar en sus asociados el cumplimiento de sus deberes, la cooperación y honestidad.

4)  Incrementar el número de sus miembros, promoviendo la afiliación voluntaria de los asesores del Poder Judicial.

5)  Fundar y mantener comisariatos con el objeto de facilitarles a sus miembros la adquisición de artículos indispensables para su consumo.
6)  Establecer relaciones con otros organismos que permitan la capacitación, por medio de becas o por cuenta del sindicato o en centros de esta índole en el exterior, para el mejoramiento intelectual social, implementado convenios con escuelas, bibliotecas, organizaciones culturales.

7)  Promover el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre la base de la justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo para el incremento del mismo.

D.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Arto. 4: Está prohibido al Sindicato:

La propagación de ideas lesivas a la soberanía nacional o contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

Irrespetar los canales establecidos para resolver los conflictos entre trabajadores afiliados y empleadores.

Promover, declarar o apoya huelgas ilegales o ilícitas.

Usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en sus reclamos, así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren del mismo.

Admitir como miembro o llevar a cargos directivos a personas que no reúnan los requisitos que exige el Arto. 21 del Reglamento de Asociaciones Sindicales.

Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les señala.

Usar denominaciones y siglas que induzcan a confusión con .otra organización debidamente inscrita.
 
Arto. 5.- El Sindicato está obligado:

A llevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones Sindicales del MITRAB, los siguientes libros:

De Actas y Acuerdos: De asamblea general y de junta directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantará el acta respectiva, en la que se hará constar el nombre de cada uno de los asistentes, lo que se trató, forma de votación, lo resuelto.

Del Registro de Miembros, donde se inscribirá a todos los que vayan ingresando al sindicato.

Libro de Contabilidad, de Ingresos y Egresos,

Talonarios para extender el correspondiente recibo de las cotizaciones, ordinarias o extraordinarias, así como cualquier entero que hagan personas naturales o jurídicas.

Llevar un archivo de la documentación.

Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del domicilio del sindicato, todo cambio que hubiere en su Junta Directiva, en sus estatutos o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de los mismos.

Proporcionar con puntualidad y exactitud los informes pertinentes que le soliciten las autoridades del Ministerio del Trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales, que esté obligado por ley a rendir.

Mantener depositado sus fondos en una institución bancaria, e informar a éstas de las reservas especiales de los mismos, sin hacer ninguna derogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para el que fue creado.

Enviar cada seis meses al Departamento de Asociaciones Sindicales, el domicilio del Sindicato, una lista de todos sus miembros, número de registro en general y de la institución donde trabaja.

Mantener su independencia de toda organización partidaria o profesional, y de grupo o personas cuyos intereses económicos o de cualquier otra índole los aparten de sus objetivos socio-laborales.
 
E.- DE LAS CONDICIONES PARA SER MIEMBROS.
  
Arto. 6.- Para ser miembros del sindicato se requiere:

         Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir, ser trabajador activo de la empresa y mayor de edad.

         Solicitar su admisión como miembro, verbalmente o por escrito, a la junta directiva.

         Ser admitido por la junta directiva y en caso de negativa, por la asamblea general.

         Pagar la cuota de admisión y recibir el carné o tarjeta de identificación de miembro de la asociación.

         Saber que su mala actuación o conducta es causa para perder la calidad de miembro.

F. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Arto. 7.  Cada Uno de los miembros del sindicato tiene los siguientes derechos:

         Intervenir en las deliberaciones de la asamblea general, hacer menciones y emitir su voto en el sentido que le parezca mejor, pudiendo pedir que se consigne de manera especial en el acta.

         Interpelar y acusar, respecto a sus actuaciones, a los que desempeñan algún cargo o comisión en la organización.

         Solicitar se muestre el libro de contabilidad o algún otro libro de la organización y que se le den los informes respectivos.

         Renunciar o retirarse de la organización, cuando así lo estime conveniente.

         Ser defendido en juicio por la organización mediante el cumplimiento de las facultades legales, ante la Insectoría del Trabajo, empleadores y autoridades en general.
         Invocar el auxilio del sindicato en caso de enfermedad o en otro estado necesario.

          Participar, en la forma que le corresponda, de todos los logros y beneficios  vaya obteniendo la organización.

         Elegir y ser electos a cargos dentro del sindicato.

Arto. 8.  Deberes de los miembros.

         Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines se le confieren por la asamblea general o la junta directiva.

         Aceptar disposiciones del Código del Trabajo vigente, de los estatutos y las que legalmente emanen de la Asamblea General o Junta Directiva.

      Pagar puntualmente la cuota ordinaria, las extraordinarias decretadas, y las multas, que en calidad de sanción disciplinaria imponga la asamblea general o la junta directiva.

         Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias de la asamblea general y a las extraordinarias legalmente convocadas.
         A  conducirse con respeto hacia los demás.

G. DE LAS CUOTAS Y MULTAS.

Arto. 9.- Los miembros del sindicato, al ingresar, pagarán una cuota de           córdobas, y una cuota mensual del         % del salario, que no exceda de………………. La Asamblea General extraordinaria  con el voto de las terceras parte de la totalidad de los miembros, podrán acordar la variación de las cuotas ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarios para la realización de la finalidad que la asociación persiga.
  
Arto.10.- Las multas serán impuestas como medidas disciplinarias a los miembros del sindicato que, de manera injustificada incumplan por primera con tarea asignada por la junta directiva o por la asamblea general,

a)    El        % del monto de su cuota, la primera vez, si reincide el     %.
 
b)    El        % por llegar tare a la Asamblea General o reunión de Junta Directiva, si  reincide el     %.

Arto. 11.- Estas medidas deben ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros asistentes.

 H. DE LOS MIEMBROS Y SU RETIRO.

Arto. 12.- Los miembros del sindicato, por el grado de cumplimiento de las obligaciones que le imponen los estatutos, son activos, inactivos y morosos.

Arto. 13.- Son activos los que cumplen normalmente todas las obligaciones para con el Sindicato.

Arto. 14.- Son inactivos los que, aun pagando puntualmente sus cuotas, faltan frecuentemente a las reuniones y demás actos de la organización sindical.

 Arto. 15.- Son morosos los que se atrasan en el pago de sus cuotas.

Arto. 16.- Deja de ser miembro de la organización el que se retire voluntariamente; esto puede hacerse mediante renuncias expresa o tácita.  

Arto. 17.- Se retirará tácitamente.

a)    El que se adhiere a otro sindicato, a menos que dentro de tres días de advertido de las consecuencias de su nueva adhesión, renunciare a ella.
b)    El que faltare a más de            sesiones consecutivas de la Asamblea General, sin justificar su ausencia, o  a más de           sesiones de Junta Directiva, cuando pertenezca a ésta.
c)    El que durante            meses consecutivos dejare de pagar las cuotas a que está obligado, sin demostrar las causas de su morosidad.
d)    En general y automáticamente, el que estuviere por más de         meses sin ejercer la actividad requerida de los miembros del sindicato, a menos que demuestre haber tenido impedimento durante el lapso señalado.
 
Arto. 18.- Deja de ser miembro de la organización, el que fuere expulsado del sindicato:

a)    Por su conducta notoriamente viciada.

b)    Por faltar reincidentemente a más de            veces a las obligaciones contraídas a favor del sindicato.

c)    El que pos sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido, causare perjuicios graves a la organización o pusiera en peligro su estabilidad.

d)    Por conducta laboral reprochable o condenable judicialmente.
 Arto. 19.- El que deje de pertenecer al sindicato por cualquier causa, perderá automáticamente el cargo que desempeña o ejerce, y deberá entregar al sindicato bienes y documentos bajo su responsabilidad. No tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en concepto de cotización.
 
I.- GOBIERNO DEL SINDICATO.  

Arto. 20.-   Son órganos del Gobierno del Sindicato:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

c) Junta de Vigilancia.

Arto. 21.-  La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato, constituye la máxima instancia deliberativa con la reunión de todos sus miembros. Para que haya quórum, se requiere la concurrencia de la mayoría; es decir, la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un número mayor. Para que haya toma de decisiones, es necesarios el voto favorable de la mitad más uno de los concurrentes. Los miembros morosos no podrán participar en asamblea, a menos que se pongan al día en sus cuotas.

Arto. 22.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente ____________veces al año, previa convocatoria.
 
Arto. 23.- La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria las veces que sea necesario, y será convocada por el presidente, o por cinco o más miembros de la Junta directiva o por la mitad más uno de los miembros del sindicato, mediante citación en la que se expresara lugar, día, hora y puntos a tratar. También se reunirá a solicitud del empleador, cuando se considere necesario poner en conocimiento hechos que signifiquen peligro para la institución o la estabilidad laboral, como consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos, económicos, políticos y sociales que afecten los intereses de los trabajadores.
 
Arto. 24.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades.

a) Aprobar o revocar acuerdo y decisiones de la Junta Directiva.

b) Aprobar o desaprobar la rendición de cuenta que debe presentar la Junta  Directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencia que se comprueben.

c) Dictar los reglamentos y acuerdos necesarios para sus funciones.

d) Aprobar las estructuras creadas por la Junta Directiva para el funcionamiento del Sindicato.

e) Aprobar el presupuesto anual.

f) Aprobar el plan de acción.

g) Elegir la Junta Directiva, Comisiones y Seccionales.

h) Otras actividades necesarias.

Arto. 25.-  Solo en Asamblea General Extraordinaria y con la concurrencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, y con el voto de la mayoría absoluta de los presentes podrá acordarse:

a) La expulsión de cualquier afiliado y la destitución de miembros de la Junta directiva.

b) La elección o la reposición de alguna vacante en la Junta Directiva.

c) La aprobación del ejercicio del derecho de huelga, de acuerdo con la ley.

d) La fusión y ruptura con otras organizaciones sindicales, así como su afiliación o desafiliación a federaciones y organizaciones internacionales, según sea el caso.

e) La venta o cesión de bienes patrimoniales que por su magnitud pueden comprometer el funcionamiento del sindicato.

f) Designar a los miembros que han de representar al sindicato en la federación o en congresos nacionales y organismos oficiales.

Arto. 26.- Solo en Asamblea General Extraordinaria  y con el voto del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los miembros del sindicato, podrá acordarse:

a) La disolución y liquidación del sindicato.

b) La reforma del acta constitutiva o de los estatutos, la que para que produzca efectos debe ser registrada en el Departamento de Asociaciones Sindicales del domicilio del sindicato.

c) La destitución del que desempeña algún cargo dentro o por representación de la organización. En tal caso, debe antes crearse un expediente con audiencia del acusado.

d) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalamiento de las extraordinarias.

Arto. 27.-  Para que una resolución tenga validez se requiere:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada.

b) Que la resolución haya sido tomada con el número de votos requeridos.

c) Que haya concurrido el número de miembros establecidos.

d) Que conste en el acta respectiva de la sesión, lo resuelto con expresión del nombre y apellidos de cada uno de los asistentes.

Arto. 28.- Si así lo pidiere, cuando menos, la tercera parte de los miembros de la organización, el Inspector del Trabajo o el Inspector Sindical, en su caso, podrá asistir a la sesión de la Asamblea General, con el único objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la forma que la ley y los estatutos exijan.

Arto. 29.- Para elegir la Junta Directiva se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Deberá convocarse a Asamblea General ordinaria.

b) Deberán concurrir al menos la mitad más uno de sus miembros y se deberá contar con el voto, para su validez, de las tres cuartas partes de los afiliados asistentes.

c) Comprobación de quórum.

d) Se podrá elegir a todos los dirigentes en el número que deberá estar conformada la Junta directiva y éstos podrán elegir los cargos.

e) También se podrá elegir a los miembros de la Junta directiva por plancha, la que contendrá la lista y los cargos de los candidatos.

f) Podrá proponerse uno por uno, con indicación del cargo para el que se le propone, hasta que se completen todos los miembros de la Junta directiva. Esta última constituye la forma más usual de elección de Junta Directiva.

Arto. 30.- La Junta directiva tiene a su cargo la dirección y administración del sindicato, de acuerdo con lo que disponen el Código del Trabajo, el Reglamento de Asociaciones Sindicales y éstos estatutos, representa al sindicato y es la encargada de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el Libro de Actas y Acuerdos y los que exijan la ley y los estatutos; es responsable para con la organización y para con terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común y la responsabilidad es solidaria entre los miembros de la Junta directiva, pero el que haga constar su voto contrario, en el acta y libro respectivo quedará exento de ella.

Arto. 31.- La Junta directiva estará integrada por:

1.- Un Presidente con las siguientes funciones:

Representar al Sindicato ante la empresa, las autoridades del Ministerio del Trabajo, las Autoridades Judiciales, la federación, organismos internaciones, entre otros.

Presidir las reuniones de la Junta Directiva del sindicato y de las Asambleas, salvo excepciones justificadas.

Dirigir los debates en las sesiones, velando por la correcta dirección colectiva y la democracia de la organización.

Vigilar los procedimientos y el manejo de los fondos garantizando la rendición periódica de cuenta de los mismos y del patrimonio del sindicato y de la responsabilidad individual y colectiva de la Junta directiva del sindicato.

Es la persona autorizada para hacer declaraciones en nombre de la directiva del sindicato.

Comunicar a la dirección de Asociaciones Sindicales del MITRAB de los cambios de Junta Directiva y/ o de afiliados.
 
2.- Un Secretario de Organización, actas y acuerdos a quien le corresponderá la redacción de las actas, pasarlas al libro correspondiente, dar forma válida a los acuerdos, llevar un libro de registro de socios donde deben figurar los datos personales de los mismos y llevar al día el archivo de la documentación, así mismo le corresponde custodiar la documentación de la Asociación y coordinar el trabajo de los demás componentes de la Junta Directiva.

3.- Un Secretario de Finanzas quien llevará la contabilidad del Sindicato por medio del correspondiente libro de cuentas caja.  También ordenará los cobros y los pagos de la Fundación y será el responsable de toda la contabilidad y las correspondientes justificaciones que deberá someter a la Junta Directiva para su aprobación.

4.- Un Secretario de Asuntos Laborales y conflictos que se encargará de encausar todos los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos.

5.- Una Secretaría de la Mujer la que ha de encargarse del cumplimiento de las leyes laborales sociales relativa al sector femenino y promover la participación activa de la mujer en la lucha por sus reivindicaciones.

6.- Una Junta de vigilancia conformada por el Fiscal  y dos Vocales con la función de  revisar, vigilar, cuidar y estar al tanto de que se cumplan las disposiciones, los planes de trabajo y las atribuciones que se determinen por la Asamblea General y en especial del fondo económico y todo lo relacionado con el patrimonio del sindicato.
 
Arto. 32.- La Junta directiva será electa en Asamblea General Ordinaria, para un período no menor de un año ni mayor de dos, contados a partir de su elección,
 
Arto. 33.-  Para ser miembro de la Junta directiva, se requiere estar afiliado al sindicato; en posesión actual de las calidades requeridas para tal, mayor de edad,  y ser nicaragüense.
 
Arto. 34.- Los Miembros de la Junta directiva podrá ser reelectos.
 
Arto. 35.- La Junta directiva se reunirá, ordinariamente__________ por mes, en el local, día y hora señalada de previo, con una semana de anticipación por lo menos, y extraordinariamente, cuando el presidente o tres de sus miembros, convocaren para tal fin y con la misma anterioridad.
 
Arto. 36.- Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

J.- DE LOS DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 37.- La Junta directiva está obligada:
a) A cuidad del exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas, y las prohibiciones consignadas en los Artos. 5 y 6 del Reglamento de Asociaciones Sindicales.

b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se hace referencia y a mostrárselo cada vez que lo solicite a cualquiera de sus miembros.

c) A convocar, oportuna y legalmente, las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presidirlas.

d) A convocar a Asamblea General dentro del tercer día de haber suscrito un contrato o convenio colectivo para darlo a conocer a los afiliados.

e) A presentar semestralmente a la Asamblea, un informe por escrito suscrito por todos los miembros, dando cuenta completa y justificada de la administración de los bienes de la organización y del estado de su caja.

f) Clasificar a todos sus miembros en: Activos, que cumplen todas sus obligaciones; inactivos, si faltaran a más de ______ sesiones consecutivas de la Asamblea General sin justificar su ausencia; y morosos, si dejaron de pagar sus cuotas por______ meses consecutivos sin causa justa.

g) Informar de los miembros que en ese período ingresaron al sindicato o dejaron de pertenecer a él, con expresión del motivo de su retiro o ingreso.

h) Enviar dentro del tercero día de presentado, copia del informe de que se trata el inciso anterior y de la resolución que al respecto la Asamblea tome, al Departamento de Asociaciones Sindicales, y a pedir los correspondientes acuse de recibo.

i) A entregar al terminar el respectivo período o antes, si por cualquier causa concluyere sus funciones, a la nueva Junta Directiva todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso inventario.

K.- DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO.

Arto. 38.-  El Patrimonio del sindicato está compuesto por:

a) Los bienes que adquiera.

b) Las cuotas de ingresos de los miembros.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

d) Las multas que se impongan a los miembros por faltas cometidas.

e) Las donaciones que los socios o terceros le hagan.

f) El producto de los bienes del sindicato.

Arto. 39.- Los fondos del sindicato se mantendrán depositados en una institución bancaria.

L.- DE LAS EROGACIONES.

Arto. 40.- Las erogaciones son los gastos o distribución de los fondos ocasionados por el funcionamiento del sindicato.

a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales el sindicato fue creado.

b) Deben ser acordados por la Junta directiva y constar en el acta respectiva, con clara determinación de su objeto.

c) Cuando para un mismo objeto se requiera una suma mayor de_________ córdobas o mayor del _________% de los fondos de una partida, deberá la respectiva erogación ser acordada por la Asamblea General, salvo motivos de urgencia, calificados unánimemente por todos los miembros integrantes de la Junta Directiva.

d) Los recibos serán previamente autorizados por el presiente y el Fiscal.

M.- DE LA DISOLUCIÓN.-

Arto. 41.- El Sindicato se disolverá:

a) Cuando transcurra el término fijado en los estatutos.

b) Por voluntad expresa, con el acuerdo por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros.

c) Cuando por cualquier circunstancia, el número de miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia legal.-

N.- DE LA LIQUIDACIÓN.-

Arto. 42.- Cuando el sindicato dejare de existir, por voluntad de sus afiliados, por disolución o por cancelación de su inscripción, a la Asamblea General le corresponderá nombrar la Junta Liquidadora, presidida por un delegado, designado por el Juez e integrada con dos miembros más nombrados por el Juez de una lista de cinco personas propuestas por el sindicato en disolución, de no presentarse la lista, se les nombrará de oficio.

Arto. 43.- La Junta Liquidadora actuará como mandatario del sindicato y para llenar su cometido deberá seguir el procedimiento de liquidación que indiquen las leyes comunes para la liquidación de personas jurídicas.
 
Arto. 44.- La distribución de los fondos y activos del sindicato se aplicará así:

a) El patrimonio líquido será distribuido entre los miembros del sindicato, proporcionalmente al monto de las cuotas aportadas por cada uno de ellos de acuerdo al Libro de Contabilidad respectivo.

b) El activo pasará a la federación que pertenece, si no es federado, será entregado a la institución que designe la Asamblea General.

O.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 45.- Se procede a la elección de la Junta directiva, por lo que habiéndose propuestos ternas, resultaron electos los siguientes:

Presidente:

Secretario de Organización de Actas y Acuerdos:

Secretario de Finanzas:
 
Secretario de Asuntos Laborales y Conflictos:
 
Secretaria de la Mujer:
 
Junta de Vigilancia:

Fiscal:

Primer Vocal:

Segundo Vocal:

En la ciudad de Managua, a las      del        de              del año dos mil diez, nosotros (nombre, generales de ley e identificación....................................….), todos Asesores del Poder Judicial de Nicaragua, reunidos en el …………………………, los suscritos miembros del SINDICATO DE ASESORES DEL PODER JUDICIAL señores,________________________________________________________________________________________, procedimos a discutir el articulado del ante-proyecto, los que después de debatidos, uno por uno aprobamos los siguientes Estatutos Constitutivos del SINDICATO DE ASESORES DEL PODER JUDICIAL DE NICARAGUA


A.- DE LA DENOMINACIÓN.


Arto.1. El Sindicato se denominará SINDICATO DE ASESORES DEL PODER JUDICIAL y aspira a organizar a todos los asesores del Poder Judicial conforme al Arto. 207 C.T. y Arto. 8 del Reglamento de Asociaciones Sindicales; de acuerdo a la calidad de sus integrantes es un sindicato gremial por trabajadores que prestan servicio en el Poder Judicial; y por su ámbito territorial, se trata de un sindicato nacional pues tiene como afiliados a todos los asesores del Poder Judicial.

B.- DEL DOMICILIO.
 Arto 2.- El domicilio del sindicato es la ciudad de _________________, en tal-----------------------y oye notificaciones en la misma dirección que se señaló en el acta constitutiva.
C.- DE LOS FINES.
      
Arto 3.- El Sindicato, así constituido, tiene las siguientes facultades que constituyen las finalidades de su creación:

1)  Apoyar y promover, a los asociados mediante la capacitación, organización, transferencias de técnicas que armonicen con las funciones que se desempeñan.
 
2)  Apoyar e impulsar el desarrollo y protección de los intereses desarrollo  profesionales y el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados; 3) Crear un fondo para el de las actividades; 4) Prestar colaboración a cualquier organización de carácter social.

3)  Implementar mecanismos necesarios para incentivar en sus asociados el cumplimiento de sus deberes, la cooperación y honestidad.

4)  Incrementar el número de sus miembros, promoviendo la afiliación voluntaria de los asesores del Poder Judicial.

5)  Fundar y mantener comisariatos con el objeto de facilitarles a sus miembros la adquisición de artículos indispensables para su consumo.
6)  Establecer relaciones con otros organismos que permitan la capacitación, por medio de becas o por cuenta del sindicato o en centros de esta índole en el exterior, para el mejoramiento intelectual social, implementado convenios con escuelas, bibliotecas, organizaciones culturales.

7)  Promover el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre la base de la justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo para el incremento del mismo.

D.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Arto. 4: Está prohibido al Sindicato:

La propagación de ideas lesivas a la soberanía nacional o contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que propicien las actividades anteriores.

Irrespetar los canales establecidos para resolver los conflictos entre trabajadores afiliados y empleadores.

Promover, declarar o apoya huelgas ilegales o ilícitas.

Usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en sus reclamos, así como para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se retiren del mismo.

Admitir como miembro o llevar a cargos directivos a personas que no reúnan los requisitos que exige el Arto. 21 del Reglamento de Asociaciones Sindicales.

Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les señala.

Usar denominaciones y siglas que induzcan a confusión con .otra organización debidamente inscrita.
 
Arto. 5.- El Sindicato está obligado:

A llevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones Sindicales del MITRAB, los siguientes libros:

De Actas y Acuerdos: De asamblea general y de junta directiva. Antes de terminar cada sesión, se levantará el acta respectiva, en la que se hará constar el nombre de cada uno de los asistentes, lo que se trató, forma de votación, lo resuelto.

Del Registro de Miembros, donde se inscribirá a todos los que vayan ingresando al sindicato.

Libro de Contabilidad, de Ingresos y Egresos,

Talonarios para extender el correspondiente recibo de las cotizaciones, ordinarias o extraordinarias, así como cualquier entero que hagan personas naturales o jurídicas.

Llevar un archivo de la documentación.

Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del domicilio del sindicato, todo cambio que hubiere en su Junta Directiva, en sus estatutos o en sus otros organismos o representaciones y el motivo de los mismos.

Proporcionar con puntualidad y exactitud los informes pertinentes que le soliciten las autoridades del Ministerio del Trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales, que esté obligado por ley a rendir.

Mantener depositado sus fondos en una institución bancaria, e informar a éstas de las reservas especiales de los mismos, sin hacer ninguna derogación que no haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los fines para el que fue creado.

Enviar cada seis meses al Departamento de Asociaciones Sindicales, el domicilio del Sindicato, una lista de todos sus miembros, número de registro en general y de la institución donde trabaja.

Mantener su independencia de toda organización partidaria o profesional, y de grupo o personas cuyos intereses económicos o de cualquier otra índole los aparten de sus objetivos socio-laborales.
 
E.- DE LAS CONDICIONES PARA SER MIEMBROS.
  
Arto. 6.- Para ser miembros del sindicato se requiere:

         Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir, ser trabajador activo de la empresa y mayor de edad.

         Solicitar su admisión como miembro, verbalmente o por escrito, a la junta directiva.

         Ser admitido por la junta directiva y en caso de negativa, por la asamblea general.

         Pagar la cuota de admisión y recibir el carné o tarjeta de identificación de miembro de la asociación.

         Saber que su mala actuación o conducta es causa para perder la calidad de miembro.

F. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Arto. 7.  Cada Uno de los miembros del sindicato tiene los siguientes derechos:

         Intervenir en las deliberaciones de la asamblea general, hacer menciones y emitir su voto en el sentido que le parezca mejor, pudiendo pedir que se consigne de manera especial en el acta.

         Interpelar y acusar, respecto a sus actuaciones, a los que desempeñan algún cargo o comisión en la organización.

         Solicitar se muestre el libro de contabilidad o algún otro libro de la organización y que se le den los informes respectivos.

         Renunciar o retirarse de la organización, cuando así lo estime conveniente.

         Ser defendido en juicio por la organización mediante el cumplimiento de las facultades legales, ante la Insectoría del Trabajo, empleadores y autoridades en general.
         Invocar el auxilio del sindicato en caso de enfermedad o en otro estado necesario.

          Participar, en la forma que le corresponda, de todos los logros y beneficios  vaya obteniendo la organización.

         Elegir y ser electos a cargos dentro del sindicato.

Arto. 8.  Deberes de los miembros.

         Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines se le confieren por la asamblea general o la junta directiva.

         Aceptar disposiciones del Código del Trabajo vigente, de los estatutos y las que legalmente emanen de la Asamblea General o Junta Directiva.

      Pagar puntualmente la cuota ordinaria, las extraordinarias decretadas, y las multas, que en calidad de sanción disciplinaria imponga la asamblea general o la junta directiva.

         Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias de la asamblea general y a las extraordinarias legalmente convocadas.
         A  conducirse con respeto hacia los demás.

G. DE LAS CUOTAS Y MULTAS.

Arto. 9.- Los miembros del sindicato, al ingresar, pagarán una cuota de           córdobas, y una cuota mensual del         % del salario, que no exceda de………………. La Asamblea General extraordinaria  con el voto de las terceras parte de la totalidad de los miembros, podrán acordar la variación de las cuotas ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarios para la realización de la finalidad que la asociación persiga.
  
Arto.10.- Las multas serán impuestas como medidas disciplinarias a los miembros del sindicato que, de manera injustificada incumplan por primera con tarea asignada por la junta directiva o por la asamblea general,

a)    El        % del monto de su cuota, la primera vez, si reincide el     %.
 
b)    El        % por llegar tare a la Asamblea General o reunión de Junta Directiva, si  reincide el     %.

Arto. 11.- Estas medidas deben ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros asistentes.

 H. DE LOS MIEMBROS Y SU RETIRO.

Arto. 12.- Los miembros del sindicato, por el grado de cumplimiento de las obligaciones que le imponen los estatutos, son activos, inactivos y morosos.

Arto. 13.- Son activos los que cumplen normalmente todas las obligaciones para con el Sindicato.

Arto. 14.- Son inactivos los que, aun pagando puntualmente sus cuotas, faltan frecuentemente a las reuniones y demás actos de la organización sindical.

 Arto. 15.- Son morosos los que se atrasan en el pago de sus cuotas.

Arto. 16.- Deja de ser miembro de la organización el que se retire voluntariamente; esto puede hacerse mediante renuncias expresa o tácita.  

Arto. 17.- Se retirará tácitamente.

a)    El que se adhiere a otro sindicato, a menos que dentro de tres días de advertido de las consecuencias de su nueva adhesión, renunciare a ella.
b)    El que faltare a más de            sesiones consecutivas de la Asamblea General, sin justificar su ausencia, o  a más de           sesiones de Junta Directiva, cuando pertenezca a ésta.
c)    El que durante            meses consecutivos dejare de pagar las cuotas a que está obligado, sin demostrar las causas de su morosidad.
d)    En general y automáticamente, el que estuviere por más de         meses sin ejercer la actividad requerida de los miembros del sindicato, a menos que demuestre haber tenido impedimento durante el lapso señalado.
 
Arto. 18.- Deja de ser miembro de la organización, el que fuere expulsado del sindicato:

a)    Por su conducta notoriamente viciada.

b)    Por faltar reincidentemente a más de            veces a las obligaciones contraídas a favor del sindicato.

c)    El que pos sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido, causare perjuicios graves a la organización o pusiera en peligro su estabilidad.

d)    Por conducta laboral reprochable o condenable judicialmente.
 Arto. 19.- El que deje de pertenecer al sindicato por cualquier causa, perderá automáticamente el cargo que desempeña o ejerce, y deberá entregar al sindicato bienes y documentos bajo su responsabilidad. No tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en concepto de cotización.
 
I.- GOBIERNO DEL SINDICATO.  

Arto. 20.-   Son órganos del Gobierno del Sindicato:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

c) Junta de Vigilancia.

Arto. 21.-  La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato, constituye la máxima instancia deliberativa con la reunión de todos sus miembros. Para que haya quórum, se requiere la concurrencia de la mayoría; es decir, la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de un número mayor. Para que haya toma de decisiones, es necesarios el voto favorable de la mitad más uno de los concurrentes. Los miembros morosos no podrán participar en asamblea, a menos que se pongan al día en sus cuotas.

Arto. 22.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente ____________veces al año, previa convocatoria.
 
Arto. 23.- La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria las veces que sea necesario, y será convocada por el presidente, o por cinco o más miembros de la Junta directiva o por la mitad más uno de los miembros del sindicato, mediante citación en la que se expresara lugar, día, hora y puntos a tratar. También se reunirá a solicitud del empleador, cuando se considere necesario poner en conocimiento hechos que signifiquen peligro para la institución o la estabilidad laboral, como consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos, económicos, políticos y sociales que afecten los intereses de los trabajadores.
 
Arto. 24.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades.

a) Aprobar o revocar acuerdo y decisiones de la Junta Directiva.

b) Aprobar o desaprobar la rendición de cuenta que debe presentar la Junta  Directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencia que se comprueben.

c) Dictar los reglamentos y acuerdos necesarios para sus funciones.

d) Aprobar las estructuras creadas por la Junta Directiva para el funcionamiento del Sindicato.

e) Aprobar el presupuesto anual.

f) Aprobar el plan de acción.

g) Elegir la Junta Directiva, Comisiones y Seccionales.

h) Otras actividades necesarias.

Arto. 25.-  Solo en Asamblea General Extraordinaria y con la concurrencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, y con el voto de la mayoría absoluta de los presentes podrá acordarse:

a) La expulsión de cualquier afiliado y la destitución de miembros de la Junta directiva.

b) La elección o la reposición de alguna vacante en la Junta Directiva.

c) La aprobación del ejercicio del derecho de huelga, de acuerdo con la ley.

d) La fusión y ruptura con otras organizaciones sindicales, así como su afiliación o desafiliación a federaciones y organizaciones internacionales, según sea el caso.

e) La venta o cesión de bienes patrimoniales que por su magnitud pueden comprometer el funcionamiento del sindicato.

f) Designar a los miembros que han de representar al sindicato en la federación o en congresos nacionales y organismos oficiales.

Arto. 26.- Solo en Asamblea General Extraordinaria  y con el voto del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los miembros del sindicato, podrá acordarse:

a) La disolución y liquidación del sindicato.

b) La reforma del acta constitutiva o de los estatutos, la que para que produzca efectos debe ser registrada en el Departamento de Asociaciones Sindicales del domicilio del sindicato.

c) La destitución del que desempeña algún cargo dentro o por representación de la organización. En tal caso, debe antes crearse un expediente con audiencia del acusado.

d) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalamiento de las extraordinarias.

Arto. 27.-  Para que una resolución tenga validez se requiere:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada.

b) Que la resolución haya sido tomada con el número de votos requeridos.

c) Que haya concurrido el número de miembros establecidos.

d) Que conste en el acta respectiva de la sesión, lo resuelto con expresión del nombre y apellidos de cada uno de los asistentes.

Arto. 28.- Si así lo pidiere, cuando menos, la tercera parte de los miembros de la organización, el Inspector del Trabajo o el Inspector Sindical, en su caso, podrá asistir a la sesión de la Asamblea General, con el único objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la forma que la ley y los estatutos exijan.

Arto. 29.- Para elegir la Junta Directiva se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Deberá convocarse a Asamblea General ordinaria.

b) Deberán concurrir al menos la mitad más uno de sus miembros y se deberá contar con el voto, para su validez, de las tres cuartas partes de los afiliados asistentes.

c) Comprobación de quórum.

d) Se podrá elegir a todos los dirigentes en el número que deberá estar conformada la Junta directiva y éstos podrán elegir los cargos.

e) También se podrá elegir a los miembros de la Junta directiva por plancha, la que contendrá la lista y los cargos de los candidatos.

f) Podrá proponerse uno por uno, con indicación del cargo para el que se le propone, hasta que se completen todos los miembros de la Junta directiva. Esta última constituye la forma más usual de elección de Junta Directiva.

Arto. 30.- La Junta directiva tiene a su cargo la dirección y administración del sindicato, de acuerdo con lo que disponen el Código del Trabajo, el Reglamento de Asociaciones Sindicales y éstos estatutos, representa al sindicato y es la encargada de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el Libro de Actas y Acuerdos y los que exijan la ley y los estatutos; es responsable para con la organización y para con terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común y la responsabilidad es solidaria entre los miembros de la Junta directiva, pero el que haga constar su voto contrario, en el acta y libro respectivo quedará exento de ella.

Arto. 31.- La Junta directiva estará integrada por:
1.- Un Presidente con las siguientes funciones:

Representar al Sindicato ante la empresa, las autoridades del Ministerio del Trabajo, las Autoridades Judiciales, la federación, organismos internaciones, entre otros.

Presidir las reuniones de la Junta Directiva del sindicato y de las Asambleas, salvo excepciones justificadas.

Dirigir los debates en las sesiones, velando por la correcta dirección colectiva y la democracia de la organización.

Vigilar los procedimientos y el manejo de los fondos garantizando la rendición periódica de cuenta de los mismos y del patrimonio del sindicato y de la responsabilidad individual y colectiva de la Junta directiva del sindicato.

Es la persona autorizada para hacer declaraciones en nombre de la directiva del sindicato.

Comunicar a la dirección de Asociaciones Sindicales del MITRAB de los cambios de Junta Directiva y/ o de afiliados.
 
2.- Un Secretario de Organización, actas y acuerdos a quien le corresponderá la redacción de las actas, pasarlas al libro correspondiente, dar forma válida a los acuerdos, llevar un libro de registro de socios donde deben figurar los datos personales de los mismos y llevar al día el archivo de la documentación, así mismo le corresponde custodiar la documentación de la Asociación y coordinar el trabajo de los demás componentes de la Junta Directiva.

3.- Un Secretario de Finanzas quien llevará la contabilidad del Sindicato por medio del correspondiente libro de cuentas caja.  También ordenará los cobros y los pagos de la Fundación y será el responsable de toda la contabilidad y las correspondientes justificaciones que deberá someter a la Junta Directiva para su aprobación.
 4.- Un Secretario de Asuntos Laborales y conflictos que se encargará de encausar todos los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos.

5.- Una Secretaría de la Mujer la que ha de encargarse del cumplimiento de las leyes laborales sociales relativa al sector femenino y promover la participación activa de la mujer en la lucha por sus reivindicaciones.

6.- Una Junta de vigilancia conformada por el Fiscal  y dos Vocales con la función de  revisar, vigilar, cuidar y estar al tanto de que se cumplan las disposiciones, los planes de trabajo y las atribuciones que se determinen por la Asamblea General y en especial del fondo económico y todo lo relacionado con el patrimonio del sindicato.
 
Arto. 32.- La Junta directiva será electa en Asamblea General Ordinaria, para un período no menor de un año ni mayor de dos, contados a partir de su elección,
 
Arto. 33.-  Para ser miembro de la Junta directiva, se requiere estar afiliado al sindicato; en posesión actual de las calidades requeridas para tal, mayor de edad,  y ser nicaragüense.
 
Arto. 34.- Los Miembros de la Junta directiva podrá ser reelectos.
 
Arto. 35.- La Junta directiva se reunirá, ordinariamente__________ por mes, en el local, día y hora señalada de previo, con una semana de anticipación por lo menos, y extraordinariamente, cuando el presidente o tres de sus miembros, convocaren para tal fin y con la misma anterioridad.
 
Arto. 36.- Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y deben constar en el acta de la sesión respectiva.

J.- DE LOS DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 37.- La Junta directiva está obligada:

a) A cuidad del exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones establecidas, y las prohibiciones consignadas en los Artos. 5 y 6 del Reglamento de Asociaciones Sindicales.

b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se hace referencia y a mostrárselo cada vez que lo solicite a cualquiera de sus miembros.

c) A convocar, oportuna y legalmente, las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presidirlas.

d) A convocar a Asamblea General dentro del tercer día de haber suscrito un contrato o convenio colectivo para darlo a conocer a los afiliados.

e) A presentar semestralmente a la Asamblea, un informe por escrito suscrito por todos los miembros, dando cuenta completa y justificada de la administración de los bienes de la organización y del estado de su caja.

f) Clasificar a todos sus miembros en: Activos, que cumplen todas sus obligaciones; inactivos, si faltaran a más de ______ sesiones consecutivas de la Asamblea General sin justificar su ausencia; y morosos, si dejaron de pagar sus cuotas por______ meses consecutivos sin causa justa.

g) Informar de los miembros que en ese período ingresaron al sindicato o dejaron de pertenecer a él, con expresión del motivo de su retiro o ingreso.

h) Enviar dentro del tercero día de presentado, copia del informe de que se trata el inciso anterior y de la resolución que al respecto la Asamblea tome, al Departamento de Asociaciones Sindicales, y a pedir los correspondientes acuse de recibo.

i) A entregar al terminar el respectivo período o antes, si por cualquier causa concluyere sus funciones, a la nueva Junta Directiva todos los libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso inventario.

K.- DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO.

Arto. 38.-  El Patrimonio del sindicato está compuesto por:

a) Los bienes que adquiera.

b) Las cuotas de ingresos de los miembros.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

d) Las multas que se impongan a los miembros por faltas cometidas.

e) Las donaciones que los socios o terceros le hagan.

f) El producto de los bienes del sindicato.

Arto. 39.- Los fondos del sindicato se mantendrán depositados en una institución bancaria.

L.- DE LAS EROGACIONES.

Arto. 40.- Las erogaciones son los gastos o distribución de los fondos ocasionados por el funcionamiento del sindicato.

a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales el sindicato fue creado.

b) Deben ser acordados por la Junta directiva y constar en el acta respectiva, con clara determinación de su objeto.

c) Cuando para un mismo objeto se requiera una suma mayor de_________ córdobas o mayor del _________% de los fondos de una partida, deberá la respectiva erogación ser acordada por la Asamblea General, salvo motivos de urgencia, calificados unánimemente por todos los miembros integrantes de la Junta Directiva.

d) Los recibos serán previamente autorizados por el presiente y el Fiscal.

M.- DE LA DISOLUCIÓN.-

Arto. 41.- El Sindicato se disolverá:

a) Cuando transcurra el término fijado en los estatutos.

b) Por voluntad expresa, con el acuerdo por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros.

c) Cuando por cualquier circunstancia, el número de miembros sea menor al establecido por la ley para su existencia legal.-

N.- DE LA LIQUIDACIÓN.-

Arto. 42.- Cuando el sindicato dejare de existir, por voluntad de sus afiliados, por disolución o por cancelación de su inscripción, a la Asamblea General le corresponderá nombrar la Junta Liquidadora, presidida por un delegado, designado por el Juez e integrada con dos miembros más nombrados por el Juez de una lista de cinco personas propuestas por el sindicato en disolución, de no presentarse la lista, se les nombrará de oficio.

Arto. 43.- La Junta Liquidadora actuará como mandatario del sindicato y para llenar su cometido deberá seguir el procedimiento de liquidación que indiquen las leyes comunes para la liquidación de personas jurídicas.
 
Arto. 44.- La distribución de los fondos y activos del sindicato se aplicará así:

a) El patrimonio líquido será distribuido entre los miembros del sindicato, proporcionalmente al monto de las cuotas aportadas por cada uno de ellos de acuerdo al Libro de Contabilidad respectivo.

b) El activo pasará a la federación que pertenece, si no es federado, será entregado a la institución que designe la Asamblea General.

O.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 45.- Se procede a la elección de la Junta directiva, por lo que habiéndose propuestos ternas, resultaron electos los siguientes:

Presidente:

Secretario de Organización de Actas y Acuerdos:

 Secretario de Finanzas:
 
Secretario de Asuntos Laborales y Conflictos:
 
Secretaria de la Mujer:
 
Junta de Vigilancia:

Fiscal:

Primer Vocal:

Segundo Vocal:

Nota: Posteriormente el comité de trabajadores, constituidos como comité electoral, procede a tomarles la promesa a los miembros electos y los deja en posesión de sus cargos.

 Se comisiona a los señores                                            Presidente, Secretario de Actas y Acuerdos y Secretario de Finanzas, para que proceda hacer todas las diligencias previstas en la ley para inscribir nuestro sindicato y le sea otorgada la respectiva personalidad jurídica.

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión a las………..

Presidente.                                 Secretario de Organización, Actas y Acuerdos.
Nota. Posteriormente el comité de trabajadores, constituidos como comité electoral, procede a tomarles la promesa a los miembros electos y los deja en posesión de sus cargos.

 Se comisiona a los señores                                            Presidente, Secretario de Actas y Acuerdos y Secretario de Finanzas, para que proceda hacer todas las diligencias previstas en la ley para inscribir nuestro sindicato y le sea otorgada la respectiva personalidad jurídica.

No habiendo más que tratar, se cierra la sesión a las………..

Presidente.                                 Secretario de Organización, Actas y Acuerdos.

NOTA: Para el miércoles 17 de noviembre está planeado la firma de ACTA Y los ESTATUTOS de nuestro Sindicato de Asesores/as. 

Para sugerencias: Por favor comunicarse con la Dra. Ileana Montes Valle a la Ext. 3409 ---- Celular: 8 6 1 8 2 0 9 4.  

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